Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
II.1.3.iii Sobre la valoración de las testaciones de cargo
De similar manera a los anteriores motivos, el recurrente refuta la valoración probatoria de parte de los de instancia, esta vez, relativa a las testaciones de dos testigos, señalando que no se consideró que ellos posean iguales procesos al presente, por lo que sus declaraciones estarían investidas de reciprocidad hacia el actor.
El fundamento del principio de inversión de la prueba en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se halla en la forma en cómo funcionan las relaciones laborales entre la trabajadora y el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador. El CPT, de modo reiterado estipula principio, así, el inc. h) del art. 3, el art. 66 y finalmente el art. 150.
Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de instrumento procesal, se ve inmiscuido en la aplicación del derecho sustantivo a un determinado caso concreto, empero no entraña el entendimiento de un absolutismo, o bien que aquél determine una aplicación mecánica alejada de los datos del proceso, debiendo ser aplicado dentro de rangos de razonabilidad y ser estimado conjuntamente con estricto apego al Texto Constitucional; por lo tanto, el principio de inversión de la prueba es una regla de juicio que se dirige al Juez, que le permite resolver la controversia ante él entablada en aquellos casos en los que la actividad probatoria desarrollada en el proceso no fuera suficiente para convencerle sobre la certeza de los hechos introducidos
De similar manera a los anteriores motivos, el recurrente refuta la valoración probatoria de parte de los de instancia, esta vez, relativa a las testaciones de dos testigos, señalando que no se consideró que ellos posean iguales procesos al presente, por lo que sus declaraciones estarían investidas de reciprocidad hacia el actor.
El fundamento del principio de inversión de la prueba en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se halla en la forma en cómo funcionan las relaciones laborales entre la trabajadora y el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador. El CPT, de modo reiterado estipula principio, así, el inc. h) del art. 3, el art. 66 y finalmente el art. 150.
Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de instrumento procesal, se ve inmiscuido en la aplicación del derecho sustantivo a un determinado caso concreto, empero no entraña el entendimiento de un absolutismo, o bien que aquél determine una aplicación mecánica alejada de los datos del proceso, debiendo ser aplicado dentro de rangos de razonabilidad y ser estimado conjuntamente con estricto apego al Texto Constitucional; por lo tanto, el principio de inversión de la prueba es una regla de juicio que se dirige al Juez, que le permite resolver la controversia ante él entablada en aquellos casos en los que la actividad probatoria desarrollada en el proceso no fuera suficiente para convencerle sobre la certeza de los hechos introducidos
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