Regístrese, notifíquese y devuélvase.
La situación argumentativa, en este tópico en especial, se agrava, si se tiene presente que de la lectura de los antecedentes del caso, las conclusiones de tanto el Juez de grado como el Tribunal de Alzada no se ciñeron exclusivamente a las deposiciones cuestionadas, sino, ellas sirvieron de medio de corroboración de otros elementos probatorios, las cursantes a fs.15, 17-19 y 31-44, por ejemplo.
Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas, al carecer de sustento legal, observándose que al contrario, el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.I de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO El recurso de casación de fs. 96 y vta., interpuesto por Oscar Lucio Terán Tirina en representación de la empresa ANDAMAZ; con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas, al carecer de sustento legal, observándose que al contrario, el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.I de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO El recurso de casación de fs. 96 y vta., interpuesto por Oscar Lucio Terán Tirina en representación de la empresa ANDAMAZ; con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través
- b)En lo que toca al pago de vacaciones, precisa que los boletos presentados, demuestran que
- El recurrente en casación, ventila su reclamo enfocado sobre supuestos errores en la valoración probatoria
- El art
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la
- Sobre el pago de subsidio de frontera este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 373 de
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Dice el recurrente que la determinación de pago del subsidio de frontera a favor del
- Ahora bien, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, fueron coincidentes en reconocer que
- Lo propuesto por el recurso, en conjunción a los antecedentes del caso, si bien ofrecen
- El recurso plantea que el pago de vacaciones fuera un desacierto, puesto que no se
- Por su parte el art
- Las disposiciones antes citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término
- Ya en materia, sobre la determinación de pago de vacaciones al actor el Auto
- Tal conclusión, es también, en consideración de la Sala, una correcta aplicación de la norma
- Como corolario señalar que, el recurso centra su reclamo en una supuesta vulneración a los
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- En autos, el recurrente pretende desacreditar los razonamientos de tanto la Sentencia como el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
