Auto Supremo AS/0423/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

La situación argumentativa, en este tópico en especial, se agrava, si se tiene presente que de la lectura de los antecedentes del caso, las conclusiones de tanto el Juez de grado como el Tribunal de Alzada no se ciñeron exclusivamente a las deposiciones cuestionadas, sino, ellas sirvieron de medio de corroboración de otros elementos probatorios, las cursantes a fs.15, 17-19 y 31-44, por ejemplo.
Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas, al carecer de sustento legal, observándose que al contrario, el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.I de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO El recurso de casación de fs. 96 y vta., interpuesto por Oscar Lucio Terán Tirina en representación de la empresa ANDAMAZ; con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.