El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 65 y vta.), la Sala Civil, Social, Familiar del Niño, Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial Pando, pronunció Auto de Vista descrito al exordio por el que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través de escrito saliente a fs. 96 y vta., en el que previa alusión al art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y señalando que el Fallo impugnado carecería de una minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, plantea:
a)En relación al pago de subsidio de frontera, dice el recurrente que el mismo fue cancelado con el rótulo de bono, señalando que por desconocimiento de las formas y porcentajes, el mismo fue abonado de manera paritaria entre los trabajadores. Arguye que tal hecho no fue valorado por los de instancia, y ni siquiera fue considerada como “prueba presuncional judicial, que representa un medio de prueba legal y que favorece a quien la invoca a su favor” (sic). Tal aspecto -culmina- violó los arts. 151 y 158 del CPT
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 65 y vta.), la Sala Civil, Social, Familiar del Niño, Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial Pando, pronunció Auto de Vista descrito al exordio por el que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través de escrito saliente a fs. 96 y vta., en el que previa alusión al art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y señalando que el Fallo impugnado carecería de una minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, plantea:
a)En relación al pago de subsidio de frontera, dice el recurrente que el mismo fue cancelado con el rótulo de bono, señalando que por desconocimiento de las formas y porcentajes, el mismo fue abonado de manera paritaria entre los trabajadores. Arguye que tal hecho no fue valorado por los de instancia, y ni siquiera fue considerada como “prueba presuncional judicial, que representa un medio de prueba legal y que favorece a quien la invoca a su favor” (sic). Tal aspecto -culmina- violó los arts. 151 y 158 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Como corolario señalar que, el recurso centra su reclamo en una supuesta vulneración a los
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- En autos, el recurrente pretende desacreditar los razonamientos de tanto la Sentencia como el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
