En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y Administrativa Liquidadora por medio del Auto Supremo 205/2013 de 11 de abril, ha señalado: “En materia laboral, los jueces deben apreciar la prueba en conciencia, sin sujeción a las normas de Derecho común, salvo disposición expresa en contrario. Esta forma de apreciar la prueba no implica arbitrariedad sino respeto y sujeción a las reglas de la sana crítica, al principio de legalidad y del debido proceso. Ahora bien, por la natural desigualdad material que media entre empleadores y trabajadores, las distintas legislaciones han concebido normas y principios que tienden a nivelar, equilibrar o sanear la posición preeminente del empleador; En caso de ausencia o insuficiencia de prueba, la regla del in dubio pro operario, como corolario del principio protector, autoriza a solucionar la cuestión por el tamiz de la carga de la prueba que corresponde al demandado. La regla consiste en aplicar el criterio favorable, "en casos de auténtica duda para valorar el alcance o el significado de una prueba. No para suplir omisiones; pero si para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos probatorios, teniendo en cuenta las diversas circunstancias del caso (Plá Rodríguez, citado por Mario Pasco Cosmópolis, Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo, 2° Edición, AELE, septiembre de 1997, página 62)”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través
- b)En lo que toca al pago de vacaciones, precisa que los boletos presentados, demuestran que
- El recurrente en casación, ventila su reclamo enfocado sobre supuestos errores en la valoración probatoria
- El art
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la
- Sobre el pago de subsidio de frontera este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 373 de
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Dice el recurrente que la determinación de pago del subsidio de frontera a favor del
- Ahora bien, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, fueron coincidentes en reconocer que
- Lo propuesto por el recurso, en conjunción a los antecedentes del caso, si bien ofrecen
- El recurso plantea que el pago de vacaciones fuera un desacierto, puesto que no se
- Por su parte el art
- Las disposiciones antes citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término
- Ya en materia, sobre la determinación de pago de vacaciones al actor el Auto
- Tal conclusión, es también, en consideración de la Sala, una correcta aplicación de la norma
- Como corolario señalar que, el recurso centra su reclamo en una supuesta vulneración a los
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- En autos, el recurrente pretende desacreditar los razonamientos de tanto la Sentencia como el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
