Las disposiciones antes citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término
Las disposiciones antes citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término el carácter general de este derecho a todos los trabajadores que cumplan con el requisito de un año de prestación de servicios, y que es sustituible por compensación económica. Es decir, con carácter general, la legislación impide que las vacaciones no se disfruten, sino que se trabajen y se paguen, procurando evitar que de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio colectivo, la misma sea eludida en la comprensión de la irrenunciabilidad de los derechos laborales que rigen la materia. Sin embargo, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del goce de las vacaciones; siendo en estos casos que el goce de este derecho se compensa y se monetiza a través del pago duodecimal, siempre y cuando, en iguales términos se superen los periodos de trabajo mínimos estimados por norma
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- Las disposiciones antes citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
