VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 423
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente: 148/2011-S
Demandante: José María Hinojosa Mercado
Demandada: Empresa ANDAMAZ
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96 y vta., interpuesto por Oscar Julio Terán Tirina en representación de la Empresa ANDAMAZ, contra el Auto de Vista Nº 10 de 8 de febrero de 2011, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar del Niño, Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial Pando, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue José María Hinojosa Mercado contra Mario Piñeiro Álvarez Gerente Propietario de la Empresa ANDAMAZ; el Auto de 1 de marzo de 2011 a fs. 100 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda de fs. 3 a 5, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niña, Niño y Adolescente Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, pronunció la Sentencia Nº 61/010 de 17 de diciembre (fs. 59 a 62 vta.), declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la Empresa demandada cancele al actor la suma de Bs.9.753.- (previa deducción de lo abonado al demandante), por concepto de indemnización, vacación, 16 meses de subsidio de frontera, y 8 días feriados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 423
Sucre, 16 de junio de 2015
Expediente: 148/2011-S
Demandante: José María Hinojosa Mercado
Demandada: Empresa ANDAMAZ
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 96 y vta., interpuesto por Oscar Julio Terán Tirina en representación de la Empresa ANDAMAZ, contra el Auto de Vista Nº 10 de 8 de febrero de 2011, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar del Niño, Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial Pando, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue José María Hinojosa Mercado contra Mario Piñeiro Álvarez Gerente Propietario de la Empresa ANDAMAZ; el Auto de 1 de marzo de 2011 a fs. 100 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda de fs. 3 a 5, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niña, Niño y Adolescente Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, pronunció la Sentencia Nº 61/010 de 17 de diciembre (fs. 59 a 62 vta.), declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la Empresa demandada cancele al actor la suma de Bs.9.753.- (previa deducción de lo abonado al demandante), por concepto de indemnización, vacación, 16 meses de subsidio de frontera, y 8 días feriados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través
- b)En lo que toca al pago de vacaciones, precisa que los boletos presentados, demuestran que
- El recurrente en casación, ventila su reclamo enfocado sobre supuestos errores en la valoración probatoria
- El art
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Dicho todo lo anterior, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la
- Sobre el pago de subsidio de frontera este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 373 de
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- Dice el recurrente que la determinación de pago del subsidio de frontera a favor del
- Ahora bien, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, fueron coincidentes en reconocer que
- Lo propuesto por el recurso, en conjunción a los antecedentes del caso, si bien ofrecen
- El recurso plantea que el pago de vacaciones fuera un desacierto, puesto que no se
- Por su parte el art
- Las disposiciones antes citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, contienen en primer término
- Ya en materia, sobre la determinación de pago de vacaciones al actor el Auto
- Tal conclusión, es también, en consideración de la Sala, una correcta aplicación de la norma
- Como corolario señalar que, el recurso centra su reclamo en una supuesta vulneración a los
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- En autos, el recurrente pretende desacreditar los razonamientos de tanto la Sentencia como el Auto
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
