Auto Supremo AS/0424/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

4) Denuncia también la vulneración de los arts


4) Denuncia también la vulneración de los arts. 320 inc. 2) y 321, primera parte, del CPP y consiguiente defecto absoluto por violación del derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso, toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, no observaron los artículos referidos precedentemente ya que el Vocal Félix Peralta no se pronunció sobre la recusación planteada y a sabiendas que después de promovida la recusación estaban impedidos de realizar actos procesales, bajo sanción de nulidad, continuaron hasta la emisión del Auto de Complementación y Enmienda, generando de esta manera la nulidad de los actos procesales posteriores a la recusación, lo que le causó perjuicio ya que por el silencio del Vocal Félix Peralta, no tiene la certeza de que si efectivamente se encuentra ante jueces imparciales e independientes; cita el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006