Auto Supremo AS/0424/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El querellante Lucio Hugo Morales Aguilar, en cuanto al segundo motivo, invocó como precedentes contradictorios


III.2. De los precedentes invocados.

El querellante Lucio Hugo Morales Aguilar, en cuanto al segundo motivo, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 y 307 de 11 de junio de 2003, el primero de los citados emerge del delito de Estafa; en casación se denunció incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista al no haberse observado la aplicación correcta de la ley sustantiva, además el Auto de Vista hizo referencia a otro recurso de apelación de un proceso penal diferente, analizado el mismo, se demostró que efectivamente mencionó a un otro sujeto procesal de otro proceso diferente al sustanciado resultando el fallo recurrido en "incongruente" y "confuso", la entonces Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defecto absoluto, cuando el tenor de la resolución (Auto de Vista) es contradictorio, incongruente e incompleto traduciéndose en ‘defecto absoluto’ no convalidante de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 3) del Código de Procedimiento Penal porque deja en indefensión a las partes así como viola el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica establecida en el artículo 7 Constitucional