Auto Supremo AS/0424/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, corresponde al juzgamiento de los


El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, corresponde al juzgamiento de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en el recurso de casación se denunció como agravios que el Auto de Vista es incongruente y contradictorio, tomando en cuenta que el Tribunal de alzada reconoce que el recurso de apelación restringida es inadmisible por inobservancia de requisitos formales; sin embargo, en su parte resolutiva anuló obrados, en el análisis del recurso de casación, se estableció que existe contradicción entre el fallo impugnado y el precedente invocado, en atención a que de acuerdo al art. 407 del CPP, el recurso de apelación restringida sólo puede ser interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley y cuando se invoca un defecto procesal, limita su admisión a que el interesado haya reclamado oportunamente su saneamiento o haya efectuado reserva de recurrir; el Tribunal ad quem, aplicando el art. 413 primera parte del CPP, anuló totalmente la sentencia y ordenó reposición del juicio por otro Juez, la extinta Corte Suprema de Justicia dejo sin efecto el fallo recurrido y emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución