Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0424/2015-RRC
Fecha: 29-Jun-2015
II.3. Del Auto de Vista
II.3. Del Auto de Vista
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Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs
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c) Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs
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d) Por Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (fs
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I.1.1. De los motivos del recurso de casación
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De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
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2) Agrega que el Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre, que modifica
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3) Refiere que las conclusiones introducidas al Auto de Vista impugnado por el Auto de
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4) Denuncia también la vulneración de los arts
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I.1.4. Petitorio
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El recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto
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I.1.5. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 178/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por memorial que cursa de fs
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II.3. Del Auto de Vista
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Por otra parte, por Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014
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III.1. Del recurso de explicación, complementación y enmienda
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Para resolver la problemática planteada, es importante referirnos previamente a los alcances del art
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Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro
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De la norma citada se concluye que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver
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Sobre el tema en análisis, el Tribunal Constitucional con relación al art
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La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
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De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
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El querellante Lucio Hugo Morales Aguilar, en cuanto al segundo motivo, invocó como precedentes contradictorios
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El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
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El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, corresponde al juzgamiento de los
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Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
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Por otra parte, si bien es cierto que el art
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En cuanto al tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28
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La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
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La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
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La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica…”
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El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emerge de la comisión de
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Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
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Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
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En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
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III.2. Análisis del caso planteado
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Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
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Por otra parte, los motivos primero, segundo y tercero, corresponden ser analizados de manera conjunta,
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De la revisión de antecedentes procesales se tiene que, la Sala Penal Segunda del Tribunal
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En el caso de autos, de los antecedentes procesales se tiene que el Auto de
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Por otra parte, en cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
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De la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que a fs
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Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
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Finalmente, en cuanto al quinto motivo referido a la indebida aplicación del art
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El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
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Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
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La cita de precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida, tiene por finalidad que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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