- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs
- c) Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs
- d) Por Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre, que modifica
- 3) Refiere que las conclusiones introducidas al Auto de Vista impugnado por el Auto de
- 4) Denuncia también la vulneración de los arts
- I.1.4. Petitorio
- El recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto
- I.1.5. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 178/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- Por otra parte, por Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014
- III.1. Del recurso de explicación, complementación y enmienda
- Para resolver la problemática planteada, es importante referirnos previamente a los alcances del art
- Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro
- De la norma citada se concluye que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver
- Sobre el tema en análisis, el Tribunal Constitucional con relación al art
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- El querellante Lucio Hugo Morales Aguilar, en cuanto al segundo motivo, invocó como precedentes contradictorios
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, corresponde al juzgamiento de los
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica…”
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emerge de la comisión de
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
- Por otra parte, los motivos primero, segundo y tercero, corresponden ser analizados de manera conjunta,
- De la revisión de antecedentes procesales se tiene que, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En el caso de autos, de los antecedentes procesales se tiene que el Auto de
- Por otra parte, en cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
- De la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que a fs
- Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- Finalmente, en cuanto al quinto motivo referido a la indebida aplicación del art
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- La cita de precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida, tiene por finalidad que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
