Por otra parte, por Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto 24/2014 de 31 de marzo (fs. 630 a 631), en observancia del art. 399 del CPP, concedió al apelante Lucio Hugo Morales Aguilar, el plazo de tres días para la corrección de la apelación restringida; posteriormente, pronunció el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto, por el que anuló totalmente la Sentencia, “ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Alzada” (sic) con los siguientes fundamentos: 1) El 9 de marzo de 2012, la Jueza Cuarta de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto, pronunció Auto de apertura de juicio en el que luego de hacer una relación nominal de las partes expresó que el proceso fue aperturado por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple; y, 2) De la revisión del contenido de la Sentencia y el acta de lectura de la misma, consignó como único delito el de Despojo, omitiendo pronunciarse con relación a los demás delitos, vulnerando el principio de legalidad, constituyendo defecto absoluto como prevé el art. 169 inc. 3) del CPP; si bien no se reclamó oportunamente, es deber del Tribunal de alzada corregir los defectos advertidos, por lo que dispuso anular el juicio.
Por otra parte, por Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014 (fs. 658 a 659 vta.), el Tribunal de alzada advertido que se dispuso la apertura de juicio sólo por el delito de Despojo y luego de hacer referencia a los puntos de la apelación restringida expresó: a) Con relación a los defectos absolutos inconvalidables de derechos y garantías constitucionales, señala que el cuestionamiento no se halla debidamente fundamentado ya que sólo se limitó a transcribir conceptos del debido proceso, de la seguridad jurídica y a relacionar aspectos considerados por la Jueza de la causa; b) En cuanto a su petición el apelante no acomoda su solicitud a la previsión contenida en el art. 408 primera parte del CPP; es decir, no interpretó correctamente el espíritu de la norma; c) En lo que respecta al contenido de la Sentencia, refiere que la misma cumple con los requisitos del art. 360 del CPP y sobre los precedentes contradictorios, el apelante se limitó a mencionar una serie de Autos Supremos sin el cumplimiento del art. 416 del CPP; es decir, no precisó la contradicción existente entre la Sentencia pronunciada y los precedentes citados
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs
- c) Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs
- d) Por Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre, que modifica
- 3) Refiere que las conclusiones introducidas al Auto de Vista impugnado por el Auto de
- 4) Denuncia también la vulneración de los arts
- I.1.4. Petitorio
- El recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto
- I.1.5. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 178/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- Por otra parte, por Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014
- III.1. Del recurso de explicación, complementación y enmienda
- Para resolver la problemática planteada, es importante referirnos previamente a los alcances del art
- Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro
- De la norma citada se concluye que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver
- Sobre el tema en análisis, el Tribunal Constitucional con relación al art
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- El querellante Lucio Hugo Morales Aguilar, en cuanto al segundo motivo, invocó como precedentes contradictorios
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, corresponde al juzgamiento de los
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica…”
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emerge de la comisión de
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
- Por otra parte, los motivos primero, segundo y tercero, corresponden ser analizados de manera conjunta,
- De la revisión de antecedentes procesales se tiene que, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En el caso de autos, de los antecedentes procesales se tiene que el Auto de
- Por otra parte, en cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
- De la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que a fs
- Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- Finalmente, en cuanto al quinto motivo referido a la indebida aplicación del art
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- La cita de precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida, tiene por finalidad que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
