Por otra parte, en cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
Como se puede advertir, el Auto de Complementación y Enmienda, constituye una modificación esencial del Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto, vulnerando así el art. 125 del CPP; es decir, en su contenido sustituye la fundamentación fáctica y jurídica del fallo inicial por cuanto ingresó a resolver el recurso de apelación restringida formulado por el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar, desnaturalizando la esencia de la citada norma que tan sólo faculta a las autoridades jurisdiccionales aclarar expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho; es más, constituye una resolución arbitraria que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, la legalidad, equidad y justicia, puesto que al modificar sustancialmente el fallo, priva a las partes en su ejercicio de los derechos, principios y garantías procesales y constitucionales, máxime si el Tribunal de apelación está compelido a resguardar los derechos de las partes involucradas en el proceso, de tal forma que, al haber resuelto en la forma explicada, incurrió en defecto absoluto, no susceptible de convalidación de acuerdo a lo establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque deja en indefensión a las partes violando el derecho constitucional a la seguridad jurídica.
Por otra parte, en cuanto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP; es decir, incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Complementación y Enmienda, si bien resulta incongruente, no es precisamente porque hubiese incurrido en el defecto denunciado, sino más bien deviene por la errónea aplicación del art. 125 del CPP; en consecuencia, respecto a esta temática en particular los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, no son similares con el tema en análisis, por cuanto los mismos si bien están referidos a la debida fundamentación de las resoluciones y que no puede existir incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva; en el caso, se reitera, la vulneración se hace notoria por la inminente infracción al art. 125 del CPP, cuya inobservancia ciertamente vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, generando además defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs
- c) Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs
- d) Por Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre, que modifica
- 3) Refiere que las conclusiones introducidas al Auto de Vista impugnado por el Auto de
- 4) Denuncia también la vulneración de los arts
- I.1.4. Petitorio
- El recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto
- I.1.5. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 178/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- Por otra parte, por Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014
- III.1. Del recurso de explicación, complementación y enmienda
- Para resolver la problemática planteada, es importante referirnos previamente a los alcances del art
- Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro
- De la norma citada se concluye que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver
- Sobre el tema en análisis, el Tribunal Constitucional con relación al art
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- El querellante Lucio Hugo Morales Aguilar, en cuanto al segundo motivo, invocó como precedentes contradictorios
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, corresponde al juzgamiento de los
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica…”
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emerge de la comisión de
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
- Por otra parte, los motivos primero, segundo y tercero, corresponden ser analizados de manera conjunta,
- De la revisión de antecedentes procesales se tiene que, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En el caso de autos, de los antecedentes procesales se tiene que el Auto de
- Por otra parte, en cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
- De la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que a fs
- Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- Finalmente, en cuanto al quinto motivo referido a la indebida aplicación del art
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- La cita de precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida, tiene por finalidad que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
