Auto Supremo AS/0424/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que


El Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, deviene del juzgamiento de los delitos de Difamación, Calumnia, Injurias y Propalación de Ofensas, en él se denunció entre otros motivos que, el fallo impugnado carece de fundamentación, violación de los principios del debido proceso, al derecho a la defensa, igualdad entre las partes, a la inmediatez y publicidad, al no haber fundamentado conforme al art. 124 del CPP, evidenciándose que el Auto de Vista no estuvo debidamente fundamentado, porque no sometió su criterio a las normas legales establecidas en los arts. 124 y 398 del CPP, habiendo omitido cumplir con los parámetros de claridad, completitud y legitimidad; asimismo, se demostró infracción a la seguridad jurídica, a las garantías de igualdad de las partes y el derecho al debido proceso, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales una garantía para el justiciable, frente a posibles arbitrariedades judiciales, que tiene como finalidad resguardar que las resoluciones no se encuentren justificadas en meras apreciaciones de las autoridades judiciales, sino en datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, sin acudir a fundamentos evasivos, imprecisos, ni contradictorios y que dejen en estado de incertidumbre y/o inseguridad a las partes respecto a su pretensión jurídica.

En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, o cuando recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorias, omite pronunciarse sobre el fondo, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente…”