En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
El Auto Supremo 52 de 19 de marzo de 2012, deviene del juzgamiento de los delitos de Difamación, Calumnia, Injurias y Propalación de Ofensas, en él se denunció entre otros motivos que, el fallo impugnado carece de fundamentación, violación de los principios del debido proceso, al derecho a la defensa, igualdad entre las partes, a la inmediatez y publicidad, al no haber fundamentado conforme al art. 124 del CPP, evidenciándose que el Auto de Vista no estuvo debidamente fundamentado, porque no sometió su criterio a las normas legales establecidas en los arts. 124 y 398 del CPP, habiendo omitido cumplir con los parámetros de claridad, completitud y legitimidad; asimismo, se demostró infracción a la seguridad jurídica, a las garantías de igualdad de las partes y el derecho al debido proceso, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Al respecto es necesario expresar que siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales una garantía para el justiciable, frente a posibles arbitrariedades judiciales, que tiene como finalidad resguardar que las resoluciones no se encuentren justificadas en meras apreciaciones de las autoridades judiciales, sino en datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, sin acudir a fundamentos evasivos, imprecisos, ni contradictorios y que dejen en estado de incertidumbre y/o inseguridad a las partes respecto a su pretensión jurídica.
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida, o cuando recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias o contradictorias, omite pronunciarse sobre el fondo, lo que constituye vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el art. 398 del citado compilado procesal, deviniendo en consecuencia en defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente…”
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs
- c) Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs
- d) Por Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre, que modifica
- 3) Refiere que las conclusiones introducidas al Auto de Vista impugnado por el Auto de
- 4) Denuncia también la vulneración de los arts
- I.1.4. Petitorio
- El recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto
- I.1.5. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 178/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- Por otra parte, por Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014
- III.1. Del recurso de explicación, complementación y enmienda
- Para resolver la problemática planteada, es importante referirnos previamente a los alcances del art
- Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro
- De la norma citada se concluye que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver
- Sobre el tema en análisis, el Tribunal Constitucional con relación al art
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- El querellante Lucio Hugo Morales Aguilar, en cuanto al segundo motivo, invocó como precedentes contradictorios
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, corresponde al juzgamiento de los
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica…”
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emerge de la comisión de
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
- Por otra parte, los motivos primero, segundo y tercero, corresponden ser analizados de manera conjunta,
- De la revisión de antecedentes procesales se tiene que, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En el caso de autos, de los antecedentes procesales se tiene que el Auto de
- Por otra parte, en cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
- De la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que a fs
- Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- Finalmente, en cuanto al quinto motivo referido a la indebida aplicación del art
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- La cita de precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida, tiene por finalidad que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
