De la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que a fs
Asimismo, en cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva, por falta de pronunciamiento de todos los motivos denunciados en apelación restringida, este Tribunal considera que, así se hubiese resuelto todos los agravios con la debida fundamentación tanto de hecho como de derecho; sin embargo, como se tiene explicado supra, el medio utilizado por el Tribunal de alzada no fue el correcto; es decir, el art. 125 del CPP, referido a la explicación, complementación y enmienda, no permite a las autoridades jurisdiccionales cambiar o modificar en su esencia el fallo inicial; consecuentemente, no se puede argüir incongruencia omisiva si el fallo en su esencia vulnera el debido proceso; en consecuencia, observar incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento de todos los motivos denunciados en apelación restringida, sería convalidar una resolución que por su naturaleza está viciada de nulidad por inobservancia de la normativa procesal penal como se tiene analizado.
En cuanto al cuarto motivo, el recurrente expresa como agravio vulneración de los arts. 320 inc. 2) y 321 primera parte del CPP y consiguiente defecto absoluto por violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso, toda vez que el Vocal Félix Peralta, no se pronunció sobre la recusación promovida, lo que motivó su impedimento para realizar actos procesales; empero, continuó participando inclusive hasta la emisión del Auto de complementación y enmienda.
De la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que a fs. 626 del cuaderno procesal, el acusador particular Lucio Hugo Morales Aguilar, amparado en el art. 316 incs. 1) 2) y 11) del CPP, promovió recusación en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; al respecto, el Vocal Elías Fernando Ganam Cortez, por decreto de 21 de marzo de 2014 (fs. 627), rechazó in límine la recusación formulada, en la parte final de dicho decreto dispuso que una vez retorne de su comisión el Vocal Félix Peralta, se ponga en su conocimiento el memorial de recusación, naturalmente para que se pronuncie sobre el tema; sin embargo, el referido Vocal no se pronunció en absoluto respecto a la recusación incoada; es decir, prosiguió realizando actuaciones jurisdiccionales firmando el decreto de fs. 629, el Auto 24/2014 de 31 de marzo (fs. 630 y vta.), el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto y el Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014, vulnerando así el art. 321 del CPP que señala: “Artículo 321º. (Efectos de la Excusa y Recusación).- Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs
- c) Por Resolución 24/2014 de 31 de marzo (fs
- d) Por Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto (fs
- I.1.1. De los motivos del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre, que modifica
- 3) Refiere que las conclusiones introducidas al Auto de Vista impugnado por el Auto de
- 4) Denuncia también la vulneración de los arts
- I.1.4. Petitorio
- El recurrente, solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 48/2014 de 8 de agosto
- I.1.5. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 178/2015-RA de 17 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- Por otra parte, por Auto de Complementación y Enmienda de 29 de septiembre de 2014
- III.1. Del recurso de explicación, complementación y enmienda
- Para resolver la problemática planteada, es importante referirnos previamente a los alcances del art
- Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro
- De la norma citada se concluye que: a) La explicación, tiene el objetivo de volver
- Sobre el tema en análisis, el Tribunal Constitucional con relación al art
- La explicación, complementación y enmienda a solicitud de parte se emplea cuando en la sentencia
- De lo anotado, se concluye que la explicación, complementación y enmienda, es una facultad de
- El querellante Lucio Hugo Morales Aguilar, en cuanto al segundo motivo, invocó como precedentes contradictorios
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, corresponde al juzgamiento de los
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Por otra parte, si bien es cierto que el art
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica…”
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, emerge de la comisión de
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- III.2. Análisis del caso planteado
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
- Por otra parte, los motivos primero, segundo y tercero, corresponden ser analizados de manera conjunta,
- De la revisión de antecedentes procesales se tiene que, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- En el caso de autos, de los antecedentes procesales se tiene que el Auto de
- Por otra parte, en cuanto al defecto de sentencia previsto en el art
- De la revisión de antecedentes del proceso, se tiene que a fs
- Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- Finalmente, en cuanto al quinto motivo referido a la indebida aplicación del art
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico
- La cita de precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida, tiene por finalidad que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
