Auto Supremo AS/0425/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2015

Fecha: 16-Jun-2015

1

Toda vez que, la Resolución de Alzada contiene los elementos básicos necesarios que hacen a la debida motivación y fundamentación que determina la simple lectura de la misma, sea comprensible el razonamiento en base al cual el Ad quen asumió la decisión de confirmar la Sentencia en base a un análisis y criterio apropiado, consecuentemente sus reclamos devienen en infundados.
En el fondo
1.- En lo que respecta al primer punto, los recurrentes también acusan la violación de la Ley Sustantiva Civil, en sus arts. 450, 454, 463, 514, 563 y 1538 del Código Civil, toda vez que la Sentencia de fs. 157 a 158 y vta., no aplica las reglas generales de los contratos extremo no corregido y menos explicado por el Auto de Vista N°. 516/2014, que es un hecho y no considerado por el juzgador que los acuerdos que llegan las partes en los contratos manifiesta la autonomía de la voluntad