Auto Supremo AS/0425/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2015

Fecha: 16-Jun-2015

De igual manera el Art

De igual manera el Art. 514 del Sustantivo Civil refiere: “Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto”. Además el art. 515 del mismo sustantivo civil refiere: “Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar”. El art. 519 del Código Civil otorga a las obligaciones asumidas en el contrato una garantía de cumplimiento, pues lo estipulado tiene un carácter imperativo de obediencia, aun a la voluntad contraria de las partes. De lo manifestado en este punto, se desprende que los contratos deben ser interpretados en su integridad y no de manera parcial; del mismo modo debemos referir que la norma señala la búsqueda de la voluntad interna en el contrato, o sea la intención común de las partes al contratar, que se establecen fijando los hechos y circunstancias que rodean al acto jurídico, más no de una mera interpretación gramatical