Auto Supremo AS/0425/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2015

Fecha: 16-Jun-2015

En ese mismos sentido S

En ese mismos sentido S.C. 0909/2012 de 22 de Agosto de 2012 sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones, precisó que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una Resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, así se ha entendido en varios fallos de este Tribunal, Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la Resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio)”. En ese marco, se infiere que la fundamentación y motivación en una Resolución que resuelva cualquier controversia, no necesariamente implica que la exposición de motivos deba ser exagerada y abundante en sus consideraciones, citas legales o que contenga argumentos repetitivos, al contrario una debida motivación conlleva que la Resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, a través de la cual el juzgador pueda exponer de forma clara sus fundamentos, en suma se exige no solo una adecuada fundamentación sino también que exista coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva