Respecto de la falta de motivación y fundamentación en los agravios de la apelación, se
En la Forma
1.- En ese antecedente los recurrentes a tiempo de acusar falta de motivación y fundamentación, falta de respuesta a todos los agravios formulados en apelación, acusan al Auto de Vista la violación de los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista impugnado, valida incorrectamente la Sentencia, siendo que la misma no contiene una debida motivación y fundamentación conforme a Ley. Al respecto debemos precisar que en gran parte de su argumentación se advierte que los recurrentes vincularon esos aspectos de forma a cuestiones de fondo como ser la valoración que debió hacerse en uno u otro sentido de determinados medios de prueba, no obstante lo advertido, prescindiendo de cualquier deficiencia en la interposición del recurso de fondo, corresponde precisar que:
Respecto de la falta de motivación y fundamentación en los agravios de la apelación, se debe señalar, que el Tribunal Ad quem, absolvió, en términos generales todos los aspectos esenciales que motivaron el recurso de Alzada, en efecto, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se colige que el mismo abordó todos los aspectos principales del recurso, no habiendo la parte recurrente precisado con exactitud cuál el agravio argumentando en apelación que no habría merecido consideración ni Resolución por parte del Tribunal Ad quem, ni explicó la trascendencia que la omisión acusada en términos generales tendría en la esfera del debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa
1.- En ese antecedente los recurrentes a tiempo de acusar falta de motivación y fundamentación, falta de respuesta a todos los agravios formulados en apelación, acusan al Auto de Vista la violación de los arts. 190 y 192 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista impugnado, valida incorrectamente la Sentencia, siendo que la misma no contiene una debida motivación y fundamentación conforme a Ley. Al respecto debemos precisar que en gran parte de su argumentación se advierte que los recurrentes vincularon esos aspectos de forma a cuestiones de fondo como ser la valoración que debió hacerse en uno u otro sentido de determinados medios de prueba, no obstante lo advertido, prescindiendo de cualquier deficiencia en la interposición del recurso de fondo, corresponde precisar que:
Respecto de la falta de motivación y fundamentación en los agravios de la apelación, se debe señalar, que el Tribunal Ad quem, absolvió, en términos generales todos los aspectos esenciales que motivaron el recurso de Alzada, en efecto, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se colige que el mismo abordó todos los aspectos principales del recurso, no habiendo la parte recurrente precisado con exactitud cuál el agravio argumentando en apelación que no habría merecido consideración ni Resolución por parte del Tribunal Ad quem, ni explicó la trascendencia que la omisión acusada en términos generales tendría en la esfera del debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de la falta de motivación y fundamentación en los agravios de la apelación, se
- Al respecto, resulta preciso destacar que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0632/2010-R
- En ese mismos sentido S
- 1
- Previamente, antes de ingresar a considerar los agravios de fondo, descritos en el recurso de
- b)La segunda tesis, conocida como la de la base del contrato, auspiciada por ROCA SASTRE,
- c)La tesis del contrato preliminar como fase de un iter negocial de formación sucesiva,
- El Objeto del Contrato Preparatorio, “…Los seguidores de la teoría se inclinan mayoritariamente a pensar
- De lo anteriormente señalado el art
- De igual manera el Art
- Por las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por la parte
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
