Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Marcela Suarez de Justiniano, Liz Carmen Justiniano de Roca, María Roca Justiniano Suarez y Willam Justiniano Suarez a través de sus apoderados Hernán Hiza Ribera, José Rolando Pol Sánchez, contra el Auto de Vista 516, de 19 de diciembre de 2014 de fs. 178 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de la falta de motivación y fundamentación en los agravios de la apelación, se
- Al respecto, resulta preciso destacar que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0632/2010-R
- En ese mismos sentido S
- 1
- Previamente, antes de ingresar a considerar los agravios de fondo, descritos en el recurso de
- b)La segunda tesis, conocida como la de la base del contrato, auspiciada por ROCA SASTRE,
- c)La tesis del contrato preliminar como fase de un iter negocial de formación sucesiva,
- El Objeto del Contrato Preparatorio, “…Los seguidores de la teoría se inclinan mayoritariamente a pensar
- De lo anteriormente señalado el art
- De igual manera el Art
- Por las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por la parte
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
