Al respecto, resulta preciso destacar que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0632/2010-R
Al respecto, resulta preciso destacar que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0632/2010-R de 19 de julio, entre otras, aclaró que: "...la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas", y al haber el Ad quem fundamentado razonablemente su Resolución, la cual de manera clara y concreta abarca todos los puntos del recurso
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de la falta de motivación y fundamentación en los agravios de la apelación, se
- Al respecto, resulta preciso destacar que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0632/2010-R
- En ese mismos sentido S
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- Previamente, antes de ingresar a considerar los agravios de fondo, descritos en el recurso de
- b)La segunda tesis, conocida como la de la base del contrato, auspiciada por ROCA SASTRE,
- c)La tesis del contrato preliminar como fase de un iter negocial de formación sucesiva,
- El Objeto del Contrato Preparatorio, “…Los seguidores de la teoría se inclinan mayoritariamente a pensar
- De lo anteriormente señalado el art
- De igual manera el Art
- Por las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por la parte
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
