Por las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por la parte
En la sub lite, el contrato de 26 de agosto de 1999, tiene un objeto claramente determinado, lícito y posible, que consiste precisamente en la venta de un lote de terreno ubicado en la zona Norte, U.V. 15, Manzana comercial, con una superficie de 1.901.25 m2, consiguientemente, ese contrato no puede ser interpretado por el recurrente como un contrato preliminar o sujeto a condición, puesto que como se ha examinado precedentemente en ninguna parte del contrato consta que el objeto este sea un contrato preliminar o un compromiso de venta, sino contrariamente a lo señalado solo refiere que tenía que subsanar el plano con el uso de suelo aprobado por el Plan Regulador, tomando en cuenta que este surtió efecto como uno definitivo, por eso mismo no puede ser interpretado en los alcances del art. 463 del Código Civil, aspectos que como se tiene señalado no guarda relación con el objeto del contrato, pues no existe ninguna situación progresiva para la formación del contrato; no pudiendo confundirse con la obtención del uso de suelo, para luego suscribir una minuta en favor del demandado, pues por otra parte de acuerdo al comportamiento de las partes, los vendedores hicieron entrega el lote de terreno al comprador (demandado), y no se señaló en el contrato fecha para una suscripción de un posible contrato definitivo, pues se entiende que un contrato preliminar no puede ser indefinido, dada la circunstancia que fue un contrato perfecto y con todas las formalidades y requisitos que exige el art. 452 del Código Civil.
Sin embargo, en los parámetros de interpretación explicados, y en conclusión, debemos referir que la intención común de los contratantes fue una venta de un lote de terreno ubicado en la zona Norte, U.V. 15, Manzana comercial, con una superficie de 1.901.25 m.2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en favor del Sr. José María Vicente Vicario. Por consiguiente dicho documento se constituye en uno de transferencia sobre el derecho propietario del predio en discusión. Máxime si a más de los argumentos de la parte recurrente no existe prueba alguna que desvirtúe este extremo.
En el presente caso se observa que el Tribunal de Alzada brindó una respuesta al agravio deducido en apelación, más allá del criterio esgrimido en la decisión judicial la respuesta ha sido oportuna y dentro el marco de unidad de las pretensiones deducidas en el litigio; de lo glosado se infiere que los Tribunales de instancia explícitamente han otorgado el valor jurídico necesario al documento de transferencia entre Arnoldo Justiniano Arias, Marcela Suarez de Justiniano en favor de José María Vicente Vicario, en consecuencia se está otorgando la eficacia al mismo, más allá de la redacción contenida en ella (cláusula quinta), objetada por los recurrentes.
Por las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por la parte recurrente y no siendo evidentes las mismas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por el Art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Sin embargo, en los parámetros de interpretación explicados, y en conclusión, debemos referir que la intención común de los contratantes fue una venta de un lote de terreno ubicado en la zona Norte, U.V. 15, Manzana comercial, con una superficie de 1.901.25 m.2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en favor del Sr. José María Vicente Vicario. Por consiguiente dicho documento se constituye en uno de transferencia sobre el derecho propietario del predio en discusión. Máxime si a más de los argumentos de la parte recurrente no existe prueba alguna que desvirtúe este extremo.
En el presente caso se observa que el Tribunal de Alzada brindó una respuesta al agravio deducido en apelación, más allá del criterio esgrimido en la decisión judicial la respuesta ha sido oportuna y dentro el marco de unidad de las pretensiones deducidas en el litigio; de lo glosado se infiere que los Tribunales de instancia explícitamente han otorgado el valor jurídico necesario al documento de transferencia entre Arnoldo Justiniano Arias, Marcela Suarez de Justiniano en favor de José María Vicente Vicario, en consecuencia se está otorgando la eficacia al mismo, más allá de la redacción contenida en ella (cláusula quinta), objetada por los recurrentes.
Por las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por la parte recurrente y no siendo evidentes las mismas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por el Art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de la falta de motivación y fundamentación en los agravios de la apelación, se
- Al respecto, resulta preciso destacar que el Tribunal Constitucional a través de la SC 0632/2010-R
- En ese mismos sentido S
- 1
- Previamente, antes de ingresar a considerar los agravios de fondo, descritos en el recurso de
- b)La segunda tesis, conocida como la de la base del contrato, auspiciada por ROCA SASTRE,
- c)La tesis del contrato preliminar como fase de un iter negocial de formación sucesiva,
- El Objeto del Contrato Preparatorio, “…Los seguidores de la teoría se inclinan mayoritariamente a pensar
- De lo anteriormente señalado el art
- De igual manera el Art
- Por las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por la parte
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
