Auto Supremo AS/0425/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2015

Fecha: 16-Jun-2015

Previamente, antes de ingresar a considerar los agravios de fondo, descritos en el recurso de

Previamente, antes de ingresar a considerar los agravios de fondo, descritos en el recurso de casación, los recurrentes como base fundamental de su recurso acusan el contrato preliminar y el contrato definitivo, que los de instancia hubieron considerado como uno definitivo, en ese entendido se pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Del contrato preliminar, Manuel de la Fuente y Lavalle. Señala que “Se admite que existen tres tesis principales...
a)La primera de ellas, llamada comúnmente tesis tradicional, seguida por COVIELLO, RUGGIERO, SANCHEZ ROMAN, VALVERDE, DIEGO, CASTAN TOBEÑAS Y MIRABELLI, entre, otros, considera que el contrato preparatorio es un contrato por el que las partes quedan obligadas a celebrar en el futuro un nuevo contrato, denominado definitivo o principal, para lo cual se requiere un nuevo acuerdo de voluntades. En la doctrina Italiana moderna, MESSINEO se adhiere a la tesis tradicional planteado que “el contrato preliminar constituye uno de los aspectos de la formación gradual del contrato o, mejor, de la producción progresiva de los efectos contractuales… por fuerza del preliminar, los efectos sustanciales no se producen todos inmediatamente, porque tal es la intención de las partes. Más bien, se produce uno solo, el cual es de índole formal e instrumental, la obligación (de naturaleza estrictamente personal) de estipular, entre las mismas partes, un futuro contrato distinto este si provisto de contenido y efectos sustanciales (económicos) y que se llama contrato (con un término contrapuesto) definitivo (o también principal). Por tanto el contrato preliminar ejercita una función meramente provisoria, o preparatoria; aquella de sentar las bases de un sucesivo contrato (definitivo); siendo este el único que determina efectos constitutivos y traslativos..