Auto Supremo AS/0428/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de


2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de Vista referente a que el Tribunal de Sentencia hubiese omitido la fundamentación probatoria intelectiva con relación a la prueba de cargo, de acuerdo a los arts. 124 y 173 del CPP, denuncian que el Tribunal de alzada realizó una valoración integral de la prueba ofrecida y judicializada en el juicio oral, aspecto que no puede realizar al amparo del art. 413 del CPP y el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005; asimismo, expresan los recurrentes, que el argumento del Auto de Vista relativo a que la Sentencia de grado carece de fundamentación intelectiva integral, incurriendo en defectuosa valoración de la prueba conforme los incs. 5) y 6) del art. 370 CPP, al no permitir determinar objetiva y fundadamente los elementos constitutivos de los delitos como son la imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad, no se enmarca a los lineamientos de los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; por cuanto, de ser evidente el defecto del inc. 5) del artículo citado, -alegan- el Tribunal de alzada debió referirse específicamente cuál de los presupuestos no cumplió el Tribunal de Sentencia o referir en cuál de los considerandos o acápites no fundamentó, no sólo mencionar que no se puede determinar objetiva y fundadamente los elementos constitutivos de los delitos y con ello la verdad material, basándose en circunstancias meramente subjetivas señalando que no se identificó los elementos constitutivos del delito como son la imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad, sin detallar en que párrafos faltan esos elementos, aspecto que a decir de los recurrentes vulneró lo establecido por el art. 413 del CPP, debiendo, el Tribunal de alzada ratificar la Sentencia o en su caso realizar una fundamentación complementaria conforme prevé el art. 414 último párrafo de la referida norma penal, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio