Auto Supremo AS/0428/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Ahora bien, en lo atingente al motivo relativo a la valoración de las pruebas, se


Ahora bien, en lo atingente al motivo relativo a la valoración de las pruebas, se debe tener presente que los jueces son soberanos en la valoración de las pruebas tanto para estimarlas y desestimarlas, con la explicación de las razones para admitir unos o rechazar otros, tomando en cuenta las reglas del pensamiento humano en la construcción del convencimiento de la culpabilidad o inocencia del imputado, de acuerdo a lo visto y oído durante la producción y judicialización de las pruebas; en ese contexto, la labor del Tribunal de apelación, está limitada al control del fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, que tenga coherencia, orden y razonamientos lógicos, que manifiesten certidumbre y se ajusten a las reglas de la sana crítica; siendo así, no corresponde la anulación de la sentencia por ende la reposición del juicio, cuando se observa que la Sentencia contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP