Auto Supremo AS/0428/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

II.3.Del Auto de Vista impugnado


El imputado Orlando Mamani Tolaba, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 340 a 351 vta.), argumentando que en el juicio oral seguido en contra de Nahún Huarita Calani, se liberó de culpa por la comisión de los delitos de Asesinato y Violación mediante Sentencia absolutoria en base a la misma prueba judicializada y que llama la atención que el Tribunal de Sentencia, otorgue distinto valor probatorio a las pruebas en forma contradictoria afectando el debido proceso; acusó, inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, porque no se permitió la atestación de Wilder Florencio Galvez Delgado, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, constituyendo el defecto establecido en el art. 170 inc. 3) del mencionado CPP. Que no existe fundamentación en la Sentencia conforme determina el art. 270 inc. 5) del CPP, porque no se realizó una correcta valoración intelectiva a tiempo de valorar la prueba y no existe determinación de las circunstancias fácticas de su participación en el delito atribuido, que existe prueba testifical y pericial ilícitamente obtenida, que no fue debidamente valorada en forma independiente, hecho que implica defecto absoluto establecido en el art. 169 del CPP. Alegó asimismo, errónea aplicación de ley penal adjetiva y valoración defectuosa de la prueba según el art. 370 inc. 6) del CPP, por no haberse asignado valor a cada uno de los elementos de prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ya que ninguno de los testigos refirió la existencia de un vehículo necesario para transportar a la víctima al lugar donde fue encontrada, hecho que nunca cometió porque no existe evidencia alguna que demuestre que sea autor del asesinato ante la falta de testigos presenciales. Adujo que el imputado, no está suficientemente individualizado de acuerdo al art. 370 inc. 2) del CPP, que de los informes técnicos del médico forense, se dedujo la participación de dos o más personas, pero que Nahún Huarita Calani, fue absuelto de culpa y pena y en cuanto a su persona, no existe prueba que determine que asesinó a la víctima, siendo que de manera forzada el Tribunal trató de individualizar su participación en base a presunciones. Finalmente alegó, inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, porque al emitirse un voto disidente de una Jueza Ciudadana, de la que no consta la fundamentación, permite la existencia de duda razonable, debiendo aplicarse la decisión más favorable al imputado.

II.3.Del Auto de Vista impugnado