II.3.Del Auto de Vista impugnado
El imputado Orlando Mamani Tolaba, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 340 a 351 vta.), argumentando que en el juicio oral seguido en contra de Nahún Huarita Calani, se liberó de culpa por la comisión de los delitos de Asesinato y Violación mediante Sentencia absolutoria en base a la misma prueba judicializada y que llama la atención que el Tribunal de Sentencia, otorgue distinto valor probatorio a las pruebas en forma contradictoria afectando el debido proceso; acusó, inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, porque no se permitió la atestación de Wilder Florencio Galvez Delgado, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, constituyendo el defecto establecido en el art. 170 inc. 3) del mencionado CPP. Que no existe fundamentación en la Sentencia conforme determina el art. 270 inc. 5) del CPP, porque no se realizó una correcta valoración intelectiva a tiempo de valorar la prueba y no existe determinación de las circunstancias fácticas de su participación en el delito atribuido, que existe prueba testifical y pericial ilícitamente obtenida, que no fue debidamente valorada en forma independiente, hecho que implica defecto absoluto establecido en el art. 169 del CPP. Alegó asimismo, errónea aplicación de ley penal adjetiva y valoración defectuosa de la prueba según el art. 370 inc. 6) del CPP, por no haberse asignado valor a cada uno de los elementos de prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, ya que ninguno de los testigos refirió la existencia de un vehículo necesario para transportar a la víctima al lugar donde fue encontrada, hecho que nunca cometió porque no existe evidencia alguna que demuestre que sea autor del asesinato ante la falta de testigos presenciales. Adujo que el imputado, no está suficientemente individualizado de acuerdo al art. 370 inc. 2) del CPP, que de los informes técnicos del médico forense, se dedujo la participación de dos o más personas, pero que Nahún Huarita Calani, fue absuelto de culpa y pena y en cuanto a su persona, no existe prueba que determine que asesinó a la víctima, siendo que de manera forzada el Tribunal trató de individualizar su participación en base a presunciones. Finalmente alegó, inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, porque al emitirse un voto disidente de una Jueza Ciudadana, de la que no consta la fundamentación, permite la existencia de duda razonable, debiendo aplicarse la decisión más favorable al imputado.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Los recurrentes, luego de realizar la transcripción de una parte del Auto de Vista
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- Agregan que el Tribunal recurrido, suple la motivación con argumentos evasivos haciendo alusión a que
- En base a los argumentos que expone, solicitan se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 199/2015-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia 23/2013
- II.2.De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, la Sentencia es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, toda vez que en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III
- Los recurrentes para fundar su recurso de casación en el primer motivo, invocaron como precedente
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación
- El cuestionamiento de los recurrentes, extraña la indicación de establecer que la nulidad dispuesta por
- III.2.En cuanto a los motivos del Tribunal de alzada para anular la sentencia
- En este segundo motivo, los recurrentes invocaron como primer precedente el Auto Supremo 196 de
- También invocaron el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, que deviene de
- Por último, el Auto Supremo 286 de 22 de julio de 2013, fue emitido dentro
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- En este segundo motivo, los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en valoración
- Los aspectos que sobresalen de la Resolución de alzada en torno al contenido del motivo
- Ahora bien, en lo atingente al motivo relativo a la valoración de las pruebas, se
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada estipuló de manera atinada que el
- En efecto, considerando el entendimiento asumido de parte de este máximo Tribunal, que la fundamentación
- En definitiva y por todo lo expuesto, tomando en cuenta los precedentes invocados al presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
