Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación
Con estos antecedentes, el Tribunal de casación constató que el Tribunal de alzada, incurrió en el inc. 5) del art. 370 del CPP, toda vez que la fundamentación que hizo en la parte considerativa respecto de la actividad probatoria realizada, no guardaba concordancia con la parte dispositiva del Auto de Vista, ya que al absolver a los imputados, la decisión tomada implicó una nueva revalorización substancial y de fondo, esbozando en consecuencia la siguiente doctrina legal: “Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”. Por consiguiente, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido ordenando se emita nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.
Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida en el art. 413 del CPP, al no haber aclarado si la nulidad de la Sentencia que determinó es parcial o total, vulnerando de esa forma el debido proceso y seguridad jurídica; pues en su planteamiento, la nulidad debió ser parcial y sin necesidad de anular, el Tribunal de alzada debió proceder directamente a reparar la inobservancia
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Los recurrentes, luego de realizar la transcripción de una parte del Auto de Vista
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- Agregan que el Tribunal recurrido, suple la motivación con argumentos evasivos haciendo alusión a que
- En base a los argumentos que expone, solicitan se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 199/2015-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia 23/2013
- II.2.De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, la Sentencia es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, toda vez que en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III
- Los recurrentes para fundar su recurso de casación en el primer motivo, invocaron como precedente
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación
- El cuestionamiento de los recurrentes, extraña la indicación de establecer que la nulidad dispuesta por
- III.2.En cuanto a los motivos del Tribunal de alzada para anular la sentencia
- En este segundo motivo, los recurrentes invocaron como primer precedente el Auto Supremo 196 de
- También invocaron el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, que deviene de
- Por último, el Auto Supremo 286 de 22 de julio de 2013, fue emitido dentro
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- En este segundo motivo, los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en valoración
- Los aspectos que sobresalen de la Resolución de alzada en torno al contenido del motivo
- Ahora bien, en lo atingente al motivo relativo a la valoración de las pruebas, se
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada estipuló de manera atinada que el
- En efecto, considerando el entendimiento asumido de parte de este máximo Tribunal, que la fundamentación
- En definitiva y por todo lo expuesto, tomando en cuenta los precedentes invocados al presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
