Auto Supremo AS/0428/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

También invocaron el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, que deviene de


Que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica, vale decir que, en el fundamento y justificación de la valoración de la prueba no concurrieron la ciencia, experiencia y las reglas de la lógica que hacen que dicha valoración sea o no convincente para el Juez Segundo de Sentencia; previa a esta actuación debe cumplir con los presupuestos que rigen en los artículos 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal”.

También invocaron el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, que deviene de un proceso penal seguido por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, que en Sentencia se dispuso la autoría de los imputados, al mismo tiempo la absolución de otros, mereciendo la interposición de recursos de apelación por la parte imputada y acusador particular, resueltos por Auto de Vista que declaró la improcedencia de los recursos y confirmó la Sentencia. Contra la Resolución mencionada, ambas partes formularon recursos de casación, arguyendo el imputado la falta de fundamentación del Auto de Vista, existencia de duda razonable y primacía constitucional a los derechos y garantías fundamentales; por su parte, el Ministerio Público, alegó insuficiente fundamentación del Auto de Vista en respuesta a los puntos de la apelación restringida y revalorización de la prueba. La parte querellante fundamentó falta de resolución, consideración y valoración de los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida, incorrecta valoración de la prueba documental e insuficiente y contradictoria fundamentación. El Auto Supremo, a tiempo de dejar sin efecto la resolución recurrida, fundamentó en cuanto al recurso de casación de los imputados, que los razonamientos esbozados en el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista impugnado, diferían de manera sustancial, haciendo imposible realizar su contrastación por no tratarse de un hecho similar. Que, resultaba irrefutable que la valoración defectuosa o incorrecta de la prueba aportada en el juicio vulneró el debido proceso y que el Tribunal de alzada no podía revalorizar ni revisar cuestiones de hecho al ser potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia, menos podía cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa. Con referencia al recurso de casación del Ministerio Público, sustentó que el Tribunal de apelación, no absolvió debidamente la denuncia efectuada, contradiciendo los precedentes invocados respecto al deber de fundamentación suficiente, que generó un defecto absoluto, sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales; en consecuencia, emitió la siguiente doctrinal legal aplicable: “Es indiscutible que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba puesto que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad; sin embargo, esa limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el Juzgador o que el Tribunal de Apelación, no obstante la denuncia expresa contenida en el recurso de apelación restringida, se encuentre impedido y/o carezca de competencia para examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello la de la aplicación de la sana crítica y sus componentes, en la eventualidad de que el Juzgador haya podido caer en errores de logicidad