Auto Supremo AS/0428/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En efecto, considerando el entendimiento asumido de parte de este máximo Tribunal, que la fundamentación


En efecto, considerando el entendimiento asumido de parte de este máximo Tribunal, que la fundamentación probatoria intelectiva, comprende aquella actividad en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, mediante la apreciación conjunta de toda la prueba judicializada, que permita a la autoridad judicial competente dejar constancia de los aspectos que le indujeron arribar a sus conclusiones; en cuanto a las declaraciones testificales, la debida consignación del porqué consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa; es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto de la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no; aspectos que necesariamente debían ser tomados en cuenta por el Tribunal de Sentencia, así como las observaciones y cuestionamientos realizados por el Tribunal de alzada, impedido de ejecutar tales tareas; por cuanto, la obligación de realizar la motivación en relación a valoración de la prueba, corresponde únicamente a los Jueces y Tribunales de Sentencia por el principio de inmediación; por lo que, la actividad del Tribunal de alzada traducida en el Auto de Vista impugnado, es correcta, porque se limita al control de la razonabilidad de los fundamentos referidos a la valoración de la pruebas y verificación de la presencia de vicios de fundamentación como la advertida, respecto a la carencia de fundamentación probatoria intelectiva de la prueba de cargo, que hubiere conducido al Tribunal de Sentencia asumir la convicción y certeza para determinar la responsabilidad penal del imputado, coetánea a la presencia de los elementos constitutivos de los delitos de Asesinato y Violación, en la forma establecida por el art. 173 del CPP, de donde resulta la acertada posición de calificar como defecto de sentencia en observación de lo previsto por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, que reató observar la disposición contenida en el primer párrafo del art. 413 del CPP, al carecer de competencia para realizar o suplir la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia; por lo que, los argumentos aducidos por los recurrentes en el motivo analizado, igualmente carecen de mérito