Auto Supremo AS/0428/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En definitiva y por todo lo expuesto, tomando en cuenta los precedentes invocados al presente


En definitiva y por todo lo expuesto, tomando en cuenta los precedentes invocados al presente motivo, se establece que no denotan supuestos fácticos análogos menos situaciones jurídicas similares, al referirse a aspectos relacionados a la valoración de la prueba, como facultad exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia en razón del principio de inmediación, facultad de la que carece el Tribunal de alzada en razón a la prohibición de la revalorización de la prueba e inexistencia de la segunda instancia en el sistema procesal vigente, por lo que no se advierte contradicción alguna con el Auto de Vista impugnado; por el contrario, los fundamentos expresados por el Tribunal de alzada para disponer la anulación de la sentencia y la reposición del juicio, se encuentran acordes a la línea jurisprudencial que de ellos emana; consecuentemente y en base al análisis efectuado, el recurso de casación deviene en infundado