Auto Supremo AS/0428/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El cuestionamiento de los recurrentes, extraña la indicación de establecer que la nulidad dispuesta por


Del motivo esbozado por los recurrentes, constriñe analizar la decisión adoptada por el Tribunal de alzada y advertir si dicha actividad constituye el factor vulneratorio denunciado; en ese sentido, se tiene que efectivamente el Auto de Vista impugnado en la parte resolutiva, declaró la procedencia en parte del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Orlando Mamani Tolaba y en consecuencia, anuló la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

El cuestionamiento de los recurrentes, extraña la indicación de establecer que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, es total o parcial, centrando la observación al aspecto formal de la norma penal establecida en el art. 413 del CPP, cuyo contenido vislumbra dos modalidades a observar en caso de que el Tribunal de alzada decida adoptar por la anulación de la Sentencia, pues en el caso de que sea total, deberá disponer al mismo tiempo la reposición del juicio por otro tribunal y cuando sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; en el caso de autos, el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la Sentencia, con expresa indicación de la reposición del juicio por otro tribunal, lo que supone que la disposición de anulación comprende la totalidad de la Sentencia, pues es la forma que permitirá efectivizar un juicio de reenvío, cuando no está especificado el objeto sobre el cual versará el nuevo juicio; es decir, que la ineficacia del acto jurídico en virtud a los vicios o defectos advertidos, comprende a todo el desarrollo del juicio oral y público, que debe ser restablecido por un tribunal distinto al que se sustanció el acto de juicio y emitió la sentencia anulada; por lo tanto, la omisión en cuanto al término “total” se encuentra comprendida en el fundamento expresado en la Resolución recurrida y no importa ninguna situación que afecte al fondo del razonamiento conjunto por la orientación clara que de ella se desprende, ni puede constituir un elemento eficaz para provocar una lesión o infracción a los derechos constitucionales de los recurrentes al debido proceso y seguridad jurídica como denuncian; por consiguiente, tampoco constituye un factor de incumplimiento de la norma establecida en el art. 413 del CPP