El cuestionamiento de los recurrentes, extraña la indicación de establecer que la nulidad dispuesta por
Del motivo esbozado por los recurrentes, constriñe analizar la decisión adoptada por el Tribunal de alzada y advertir si dicha actividad constituye el factor vulneratorio denunciado; en ese sentido, se tiene que efectivamente el Auto de Vista impugnado en la parte resolutiva, declaró la procedencia en parte del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Orlando Mamani Tolaba y en consecuencia, anuló la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
El cuestionamiento de los recurrentes, extraña la indicación de establecer que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, es total o parcial, centrando la observación al aspecto formal de la norma penal establecida en el art. 413 del CPP, cuyo contenido vislumbra dos modalidades a observar en caso de que el Tribunal de alzada decida adoptar por la anulación de la Sentencia, pues en el caso de que sea total, deberá disponer al mismo tiempo la reposición del juicio por otro tribunal y cuando sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; en el caso de autos, el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la Sentencia, con expresa indicación de la reposición del juicio por otro tribunal, lo que supone que la disposición de anulación comprende la totalidad de la Sentencia, pues es la forma que permitirá efectivizar un juicio de reenvío, cuando no está especificado el objeto sobre el cual versará el nuevo juicio; es decir, que la ineficacia del acto jurídico en virtud a los vicios o defectos advertidos, comprende a todo el desarrollo del juicio oral y público, que debe ser restablecido por un tribunal distinto al que se sustanció el acto de juicio y emitió la sentencia anulada; por lo tanto, la omisión en cuanto al término “total” se encuentra comprendida en el fundamento expresado en la Resolución recurrida y no importa ninguna situación que afecte al fondo del razonamiento conjunto por la orientación clara que de ella se desprende, ni puede constituir un elemento eficaz para provocar una lesión o infracción a los derechos constitucionales de los recurrentes al debido proceso y seguridad jurídica como denuncian; por consiguiente, tampoco constituye un factor de incumplimiento de la norma establecida en el art. 413 del CPP
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Los recurrentes, luego de realizar la transcripción de una parte del Auto de Vista
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- Agregan que el Tribunal recurrido, suple la motivación con argumentos evasivos haciendo alusión a que
- En base a los argumentos que expone, solicitan se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 199/2015-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia 23/2013
- II.2.De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, la Sentencia es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, toda vez que en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III
- Los recurrentes para fundar su recurso de casación en el primer motivo, invocaron como precedente
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación
- El cuestionamiento de los recurrentes, extraña la indicación de establecer que la nulidad dispuesta por
- III.2.En cuanto a los motivos del Tribunal de alzada para anular la sentencia
- En este segundo motivo, los recurrentes invocaron como primer precedente el Auto Supremo 196 de
- También invocaron el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, que deviene de
- Por último, el Auto Supremo 286 de 22 de julio de 2013, fue emitido dentro
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- En este segundo motivo, los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en valoración
- Los aspectos que sobresalen de la Resolución de alzada en torno al contenido del motivo
- Ahora bien, en lo atingente al motivo relativo a la valoración de las pruebas, se
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada estipuló de manera atinada que el
- En efecto, considerando el entendimiento asumido de parte de este máximo Tribunal, que la fundamentación
- En definitiva y por todo lo expuesto, tomando en cuenta los precedentes invocados al presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
