Auto Supremo AS/0428/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

III.2.En cuanto a los motivos del Tribunal de alzada para anular la sentencia


Por otro lado, la postura en sentido de que el Tribunal de apelación, debía disponer la anulación parcial de la sentencia para posibilitar directamente reparar la inobservancia o defectos advertidos, constituye una posición unilateral de los recurrentes, sin fundamento ni respaldo legal que obligue al Tribunal de alzada obrar de la forma propuesta; por lo que contrastado el precedente invocado con la Resolución recurrida, se advierte que la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, se derivó en una situación fáctica distinta a la planteada en el presente recurso, pues aquella estuvo referida a la revalorización de la prueba en recurso de apelación restringida y a la inexistencia de doble instancia en el sistema procesal penal vigente; por lo que, no existe ninguna situación contradictoria entre el precedente invocado y lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, respecto al motivo analizado.

III.2.En cuanto a los motivos del Tribunal de alzada para anular la sentencia