Auto Supremo AS/0428/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En este segundo motivo, los recurrentes invocaron como primer precedente el Auto Supremo 196 de


En este segundo motivo, los recurrentes invocaron como primer precedente el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, emitido en un proceso penal por el delito de Lesiones Leves que en Sentencia se declaró la autoría del imputado y se impuso la pena de un año de reclusión; en recurso de apelación restringida, se revocó la Sentencia condenatoria y se dispuso la absolución del imputado, recurrido de casación el respectivo Auto de Vista, el querellante acusó la valoración de prueba por el Tribunal de alzada, que motivó la decisión de dejarse sin efecto la Resolución de alzada, con base a la doctrina legal aplicable siguiente: “Que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; por haber aplicado el artículo 173 contradiciendo al Auto de Vista Nº 45 de 7 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial; situación que además contradice la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal de Casación; donde se indica que el Juez o Tribunal de Sentencia tiene la facultad de valorar la prueba y no así el Tribunal de apelación como ocurrió en el sub lite