En este segundo motivo, los recurrentes invocaron como primer precedente el Auto Supremo 196 de
En este segundo motivo, los recurrentes invocaron como primer precedente el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, emitido en un proceso penal por el delito de Lesiones Leves que en Sentencia se declaró la autoría del imputado y se impuso la pena de un año de reclusión; en recurso de apelación restringida, se revocó la Sentencia condenatoria y se dispuso la absolución del imputado, recurrido de casación el respectivo Auto de Vista, el querellante acusó la valoración de prueba por el Tribunal de alzada, que motivó la decisión de dejarse sin efecto la Resolución de alzada, con base a la doctrina legal aplicable siguiente: “Que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; por haber aplicado el artículo 173 contradiciendo al Auto de Vista Nº 45 de 7 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial; situación que además contradice la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal de Casación; donde se indica que el Juez o Tribunal de Sentencia tiene la facultad de valorar la prueba y no así el Tribunal de apelación como ocurrió en el sub lite
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) Los recurrentes, luego de realizar la transcripción de una parte del Auto de Vista
- 2) Como segundo motivo, previa trascripción de una parte del fundamento jurídico del Auto de
- Agregan que el Tribunal recurrido, suple la motivación con argumentos evasivos haciendo alusión a que
- En base a los argumentos que expone, solicitan se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 199/2015-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Sentencia 23/2013
- II.2.De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, la Sentencia es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, toda vez que en
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III
- Los recurrentes para fundar su recurso de casación en el primer motivo, invocaron como precedente
- Ahora bien, en el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación
- El cuestionamiento de los recurrentes, extraña la indicación de establecer que la nulidad dispuesta por
- III.2.En cuanto a los motivos del Tribunal de alzada para anular la sentencia
- En este segundo motivo, los recurrentes invocaron como primer precedente el Auto Supremo 196 de
- También invocaron el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, que deviene de
- Por último, el Auto Supremo 286 de 22 de julio de 2013, fue emitido dentro
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales también alcanza con mayor relevancia
- II
- Así, si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la
- En este segundo motivo, los recurrentes refieren que el Tribunal de alzada incurrió en valoración
- Los aspectos que sobresalen de la Resolución de alzada en torno al contenido del motivo
- Ahora bien, en lo atingente al motivo relativo a la valoración de las pruebas, se
- En el caso de autos, el Tribunal de alzada estipuló de manera atinada que el
- En efecto, considerando el entendimiento asumido de parte de este máximo Tribunal, que la fundamentación
- En definitiva y por todo lo expuesto, tomando en cuenta los precedentes invocados al presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
