3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el
3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el señalamiento de nueva hora y día de audiencia, para que dos de sus testigos de descargo testifiquen, ya que el día señalado por temas de trabajo no pudieron testificar; sin embargo, dicho pedido fue denegado sin ningún fundamento por el presidente del Tribunal, y una vez que impugnó, su solicitud también fue denegada, vulnerándose el debido proceso, así como la defensa material y técnica; sin embargo, el Auto de Vista no se refiere a esta denuncia realizada en el punto II.1.3 de la apelación restringida, por lo que incurrió también en incongruencia omisiva que contradice el precedente establecido en el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 35/2014 de 18 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Ribera Barba (fs
- 1) El recurrente refiere que en el recurso de apelación restringida, denunció la vulneración de
- 2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la Sentencia Constitucional
- 3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el
- 4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del
- 5) Denuncia la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- 6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hizo mención a
- 7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basó en hechos inexistentes [art
- El recurrente solicita que conforme a procedimiento y en aplicación estricta de la doctrina legal
- Por Auto Supremo 215/2015-RA de 31 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 35/2014 de 18 de agosto (fs
- La verdad material descubierta se encuentra probada con la declaración de la menor en audiencia
- El 20 de febrero de 2013, yo estaba en portachuelo, porque tenía que entregarle una
- Hecho corroborado también por el padre de la menor, quien en audiencia de juicio, según
- Ese día la buscamos, fui al canal 8 a la FELCC, fui a Satélite norte
- Además, conforme se detalla en la sentencia, el hecho fue probado con las pruebas documentales
- También se valoró la prueba producida por el imputado tanto testificales (Álvaro Salvatierra Fernández y
- En consecuencia, el Tribunal de Sentencia asumió la convicción plena de que el imputado Luis
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Fernando Ribera Barba, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 29 de 25 de
- b) El Tribunal de Sentencia de Montero actuó conforme a derecho y aplicó de forma
- c) No obstante lo argumentado por la defensa, ese Tribunal evidenció que el imputado, con
- e) pruebas en su debida oportunidad ante el Juez de instrucción que estuvo a cargo
- f) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el defecto no
- g) También observaron que el recurso formulado por el recurrente no fue preciso al no
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- “El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Consecuentemente, la conclusión arribada por el Tribunal de alzada respecto de este motivo es correcta,
- En cuanto a los motivos segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales el recurrente
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- De lo glosado precedentemente es posible concluir que la incongruencia omisiva o ex silentio, ocurre
- Respecto al cuarto y séptimo motivo, referidos a las supuestas contradicciones en las declaraciones de
- Al respecto, se tiene que verificado el Auto de Vista impugnado, este contiene un pronunciamiento
- En cuanto al sexto motivo, referido a que la Sentencia carería de fundamentación, cuestionando esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
