Respecto al cuarto y séptimo motivo, referidos a las supuestas contradicciones en las declaraciones de
En el caso presente, se advierte que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, en su primer considerando sentó las bases sobre las que se pronunciaría; es decir, estableció cuáles los agravios apelados entre los que se encuentran: a) la falta de notificación con la pericia en limitación de los derechos previstos por los arts. 209 y 210 del CPP, b) el rechazo sin fundamento al pedido de suspensión de audiencia de juicio provocando que sus testigos no declaren; c) la concurrencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, porque el certificado médico forense, fue introducido por su lectura sin la presencia del perito; agravios que del contexto del Auto de Vista recurrido se tiene por resueltos, pues respecto de la presunta falta de notificación con la pericia, el Tribunal de alzada resolvió que dicha demanda debió ser planteada en la etapa procesal oportuna, así también en cuanto a la falta de fundamentación de la negativa a suspender la audiencia, estableció que no era evidente la denuncia alegada conforme la revisión del acta de juicio; en consecuencia, no existe la falta de pronunciamiento alegado, y finalmente sobre la judicialización de la prueba consistente en el certificado médico forense, de igual manera el Tribunal de alzada efectuó el control legal correspondiente no advirtiendo irregularidad o ilegalidad que anule las pruebas producidas en juicio. En conclusión, de lo referido precedentemente, no se advierte falta de pronunciamiento por parte del tribunal a los puntos apelados.
Respecto al cuarto y séptimo motivo, referidos a las supuestas contradicciones en las declaraciones de la víctima y su padre, así como el valor probatorio de la pericia psicológica y la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en un vicio de incongruencia omisiva, puesto que no ingresó en el fondo de la cuestión planteada, sino por el contrario valoró prueba, cumpliendo una función que sólo es permitida al Tribunal sentenciador. Reitera que la Sentencia recurrida se basó en hechos inexistentes [art. 370 inc. 6) del CPP], ya que no consideró que las declaraciones de la víctima y del padre, se contradicen con la realidad, la entrevista psicológica y la pericia; así como la declaración de la supuesta víctima y su padre con relación a la entrevista y pericia psicológica; contradicciones que demostrarían en su planteamiento que el hecho jamás ocurrió; sin embargo, el Auto de Vista no hubiese dado una respuesta lógica a la cuestión planteada y en todo caso, valoró prueba que es facultad del Tribunal que emitió la Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 35/2014 de 18 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Ribera Barba (fs
- 1) El recurrente refiere que en el recurso de apelación restringida, denunció la vulneración de
- 2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la Sentencia Constitucional
- 3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el
- 4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del
- 5) Denuncia la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- 6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hizo mención a
- 7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basó en hechos inexistentes [art
- El recurrente solicita que conforme a procedimiento y en aplicación estricta de la doctrina legal
- Por Auto Supremo 215/2015-RA de 31 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 35/2014 de 18 de agosto (fs
- La verdad material descubierta se encuentra probada con la declaración de la menor en audiencia
- El 20 de febrero de 2013, yo estaba en portachuelo, porque tenía que entregarle una
- Hecho corroborado también por el padre de la menor, quien en audiencia de juicio, según
- Ese día la buscamos, fui al canal 8 a la FELCC, fui a Satélite norte
- Además, conforme se detalla en la sentencia, el hecho fue probado con las pruebas documentales
- También se valoró la prueba producida por el imputado tanto testificales (Álvaro Salvatierra Fernández y
- En consecuencia, el Tribunal de Sentencia asumió la convicción plena de que el imputado Luis
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Fernando Ribera Barba, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 29 de 25 de
- b) El Tribunal de Sentencia de Montero actuó conforme a derecho y aplicó de forma
- c) No obstante lo argumentado por la defensa, ese Tribunal evidenció que el imputado, con
- e) pruebas en su debida oportunidad ante el Juez de instrucción que estuvo a cargo
- f) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el defecto no
- g) También observaron que el recurso formulado por el recurrente no fue preciso al no
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- “El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Consecuentemente, la conclusión arribada por el Tribunal de alzada respecto de este motivo es correcta,
- En cuanto a los motivos segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales el recurrente
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- De lo glosado precedentemente es posible concluir que la incongruencia omisiva o ex silentio, ocurre
- Respecto al cuarto y séptimo motivo, referidos a las supuestas contradicciones en las declaraciones de
- Al respecto, se tiene que verificado el Auto de Vista impugnado, este contiene un pronunciamiento
- En cuanto al sexto motivo, referido a que la Sentencia carería de fundamentación, cuestionando esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
