Auto Supremo AS/0450/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada


Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, por cuanto no hubiese efectuado un análisis jurídico para determinar la existencia o no de vulneración de derechos y garantías, vinculada a la exclusión probatoria de actuados periciales e investigativos, realizados según sostiene sin el informe al Juez Cautelar; se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que respecto a dicha problemática, el Tribunal de apelación estableció que el Tribunal de Sentencia al rechazar el incidente de exclusión procedió correctamente, toda vez que las pruebas de cargo identificadas en el reclamo fueron recolectadas durante la etapa preliminar y preparatoria, motivo por el cual el imputado debió impugnar dichas pruebas en su debida oportunidad ante el Juez de instrucción que estuvo a cargo del control jurisdiccional ante quien debió reclamar por posibles o supuestas pruebas irregulares, inclusive pudo hacerlo en la audiencia conclusiva que tiene justamente esa finalidad, la de sanear el procedimiento é interponer excepciones e incidentes pendientes, por lo que al no hacerlo en esa oportunidad precluyó su derecho; argumentación plenamente válida por ir de acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, que estableció que: “…para evitar las impugnaciones en Casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los recursos y en ejecución de Sentencia deben ejercer las acciones que en cada acto procesal que se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente