Auto Supremo AS/0450/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

f) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el defecto no


f) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el defecto no fue demostrado con ningún medio probatorio, constatando solamente el Acta de juicio oral en el que se evidenció que dicha audiencia se llevó a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento; además, que durante la tramitación del proceso, todas las diligencias que se realizaron fueron de total y absoluto conocimiento del imputado desde el inicio de la investigación y en ningún momento se violaron sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, el Tribunal alzada consideró que no era evidente lo denunciado por el apelante ya que el Tribunal de la causa fundó su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponde al delito acusado, demostrando el cumplimiento al debido proceso, en resguardo de los derechos y garantías del acusado, conforme a los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 6 del CPP; también, el Tribunal de alzada apreció que la representante del Ministerio Público actuó dando cumplimiento a las previsiones de los arts. 11, 12, 13, 16 y 21 del CPP y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) de la norma procesal penal argumentados por el recurrente no se adecuaron a las circunstancias exigidas por la mencionada disposición legal. Toda vez que las pruebas ofrecidas fueron incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al procedimiento que rige al juicio oral; es decir, por su lectura conforme al procedimiento de la materia, además de haber sido valoradas por el Tribunal inferior en uso de las reglas de la sana critica, conforme los arts. 124, 171 y 173 del CPP; finalmente, del análisis efectuado a la Sentencia, concluyó que estaba sustentada en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral