Auto Supremo AS/0450/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En cuanto al sexto motivo, referido a que la Sentencia carería de fundamentación, cuestionando esencialmente


En cuanto al sexto motivo, referido a que la Sentencia carería de fundamentación, cuestionando esencialmente la falta de acreditación de la relación sexual como elemento constitutivo del delito acusado de violación, por lo que, se hubiese incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, pero el Auto de Vista impugnado no hizo mención en ninguno de sus considerandos al respecto, incurriendo en vicio procesal por incongruencia omisiva; conforme lo ya expresado supra, en la emisión del Auto de Vista impugnado no se evidencia la incongruencia omisiva alegada, ya que cuenta con una respuesta cabal a los motivos alegados en la apelación restringida, pues respecto de este motivo, el Tribunal de alzada estableció que en base a los hechos probados y desarrollados en la Sentencia emitida por el Tribunal de juicio, como resultado de la valoración probatoria, se acreditó la responsabilidad penal del imputado Luís Fernando Ribera Barba, en el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, más precisamente a una niña de doce años, tanto cuando visitaba el domicilio de la víctima aprovechando el descuido de los padres, así como también en otra oportunidad (20 de febrero de 2013), hechos corroborados tanto por pruebas testificales como documentales; en consecuencia, no resulta evidente lo alegado por el recurrente