Auto Supremo AS/0450/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del


4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del padre se contradicen, porque refieren que hubiese prestado el celular para que la menor se comunique con sus padres, lo que es totalmente falso ya que en “El Cidral” no existe señal y este aspecto no fue considerado por la psicóloga, lo que quita de valor probatorio a la prueba pericial de la referida profesional; además, en el presente proceso, no se demostró que haya existido acceso carnal, como tampoco el hecho por el cual se le acusa, por lo que, concurre una evidente inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, lo cual es un defecto de Sentencia tal como establece el art. 370 inc. 1) del CPP; sin embargo, denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en un vicio de incongruencia omisiva, puesto que no ingresó en el fondo de la cuestión planteada, sino por el contrario, valoró la prueba ejerciendo una función sólo permitida para el Tribunal que emitió la Sentencia, por lo que se constituye en un defecto absoluto conforme establece el Auto Supremo 11/2013-RRC de 6 de febrero