Auto Supremo AS/0450/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En cuanto a los motivos segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales el recurrente


En cuanto a los motivos segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, pues no se hubiese pronunciado respecto a las siguientes tres denuncias: a) Falta de notificación con la pericia, limitando los derechos previstos por los arts. 209 y 210 del CPP; b) Rechazo sin fundamento a su pedido de suspensión de audiencia de juicio provocando que sus testigos no declaren; y, c) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, pues el certificado médico forense, fue introducido por su lectura sin la presencia del perito; en principio, respecto de la incongruencia omisiva, se debe tener presente que una de las finalidades del Estado Boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art. 9 inc. 4) de la CPE, es garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; entre los que se encuentra consagrado, en su art. 115.I, el derecho de acceso a la justicia, el cual relieva la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas, por parte de los jueces y tribunales de justicia, conforme el siguiente texto: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". De lo señalado, se tiene que el precitado derecho tiene distintas dimensiones y por tanto, a partir de él, se materializa el ejercicio de otros derechos derivados como el libre acceso al proceso, la defensa, el pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y, el uso de los recursos previstos por ley