Auto Supremo AS/0450/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

De lo glosado precedentemente es posible concluir que la incongruencia omisiva o ex silentio, ocurre


De lo glosado precedentemente es posible concluir que la incongruencia omisiva o ex silentio, ocurre cuando el órgano jurisdiccional deja de contestar a todas las pretensiones sometidas a su consideración; sin embargo de lo cual, cuando la respuesta que emerja de dicha impugnación se encuentra construida de tal forma, que de su lectura integral sea posible concluir que en efecto se otorgó una respuesta adecuada y razonable a las pretensiones de las partes, entonces el derecho a la tutela judicial efectiva se encontraría satisfecho; pudiendo bastar, según sea el caso con la atención a las circunstancias particulares, con una respuesta global y genérica; para lo cual, resulta necesario analizar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, a efectos de determinar si las autoridades jurisdiccionales ponderaron o no, todas las circunstancias sometidas a su conocimiento; y de alguna forma, otorgaron una respuesta a lo denunciado; sin perder de vista que existen situaciones que carecen de relevancia judicial a tiempo de la emisión de una resolución, como las enumeradas en el Auto Supremo 297/2012-RRC glosado precedentemente; lo que no implica inobservancia de lo preceptuado por los arts. 124 y 398 del CPP; al contrario, la integralidad de la decisión, debe conllevar a una comprensión clara que dé respuesta de algún modo, a todos los cuestionamientos deducidos por las partes