Auto Supremo AS/0450/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Además, conforme se detalla en la sentencia, el hecho fue probado con las pruebas documentales


En el mismo sentido la declaración de su madre, quien en audiencia de juicio expresó que: “Si conozco porque es mi primo hermano, mi esposo lo contrato para trabajar, esa noche se comunicó ella con mi patrón. Ella me dijo que ella lo la había amenazado, el le dijo que ya había sacado su parte y que se vaya. Era tarde de la noche, la encontramos encerrada con el, mi hija sale corriendo y me dice que la ayude. Nosotros seguimos recibiendo amenazas” (sic).

Además, conforme se detalla en la sentencia, el hecho fue probado con las pruebas documentales y periciales que fueron leídas en audiencia de juicio consistentes en: la denuncia formulada contra el imputado, la entrevista preliminar psicológica emitida por la Lic. Nelly Ortega Heredia, el informe psicológico pericial realizado a la menor por la profesional antes citada, que en base a la entrevista de la víctima se corroboraron los hechos del abuso sexual, el informe social realizado al entorno socio familiar de la víctima, el acta de juramento de perito forense y certificado médico forense que establecen que la menor tenía carúnculas himeneales antiguas; es decir, desgarros antiguos y el certificado de nacimiento de la víctima que establece que la menor al momento de realizar la audiencia de juicio tenía una edad de trece años