Auto Supremo AS/0450/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

g) También observaron que el recurso formulado por el recurrente no fue preciso al no


g) También observaron que el recurso formulado por el recurrente no fue preciso al no indicar de qué forma se habría incurrido en los defectos demandados, pues no se cumplió con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP, ya que no hizo una expresión de agravios, no se citó concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál la aplicación pretendida; es decir, no se indicó separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como exige el procedimiento de la materia en sus arts. 370, 396 inc. 3) y 408 de la normativa procesal; al contrario, se dedicó sólo a transcribir un sinnúmero de Sentencias Constitucionales sin precisar ni fundamentar de qué forma se debería aplicar esa jurisprudencia al presente caso y como lo relacionó al supuesto defecto invocado, por lo que correspondía declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el acusado