En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra S.R.R., por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable, ante la omisión de pronunciamiento claro y preciso, de parte del Tribunal de alzada a cada uno de los puntos apelados: “La garantía al debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales; es decir, que toda autoridad que dicte una resolución, sea judicial o administrativa, dentro los límites de su competencia, debe de manera inexcusable, motivar y fundamentar debidamente las razones por las que llegó a determinada conclusión, de manera que las partes, no sólo los entendidos en Leyes, comprendan la resolución, no dejando lugar a interpretaciones erróneas, ni vacíos otorgando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió; sin omitir dar respuesta a cada unos de los agravios denunciados en apelación, los que deben ser resueltos de manera clara, expresa y precisa, sin acudir a argumentos generales que no respondan de manera especifica a cada uno de los puntos reclamados, otorgando así seguridad jurídica a los litigantes respecto a su derecho de acceso a la justicia y a los recursos.
En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, se incurre en el vicio procesal de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), cuando el Tribunal de Alzada, omite resolver cuestiones denunciadas en la apelación, o si se pronuncia acudiendo a fundamentos evasivos y/o generales sin resolver el fondo de cada uno de los agravios, dicha actuación importa defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, porque desnaturaliza el recurso y contraviene su propia competencia, vulnera también el art. 124 del Código de Procedimiento Penal relativo a la debida fundamentación de las resoluciones, además de infringir la garantía del debido proceso en su componente del derecho a la tutela judicial efectiva, por dejar en estado de indefensión e indeterminación a las partes"
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 35/2014 de 18 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Ribera Barba (fs
- 1) El recurrente refiere que en el recurso de apelación restringida, denunció la vulneración de
- 2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la Sentencia Constitucional
- 3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el
- 4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del
- 5) Denuncia la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- 6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hizo mención a
- 7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basó en hechos inexistentes [art
- El recurrente solicita que conforme a procedimiento y en aplicación estricta de la doctrina legal
- Por Auto Supremo 215/2015-RA de 31 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 35/2014 de 18 de agosto (fs
- La verdad material descubierta se encuentra probada con la declaración de la menor en audiencia
- El 20 de febrero de 2013, yo estaba en portachuelo, porque tenía que entregarle una
- Hecho corroborado también por el padre de la menor, quien en audiencia de juicio, según
- Ese día la buscamos, fui al canal 8 a la FELCC, fui a Satélite norte
- Además, conforme se detalla en la sentencia, el hecho fue probado con las pruebas documentales
- También se valoró la prueba producida por el imputado tanto testificales (Álvaro Salvatierra Fernández y
- En consecuencia, el Tribunal de Sentencia asumió la convicción plena de que el imputado Luis
- II.2.Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Fernando Ribera Barba, interpuso recurso de apelación restringida
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 29 de 25 de
- b) El Tribunal de Sentencia de Montero actuó conforme a derecho y aplicó de forma
- c) No obstante lo argumentado por la defensa, ese Tribunal evidenció que el imputado, con
- e) pruebas en su debida oportunidad ante el Juez de instrucción que estuvo a cargo
- f) En cuanto a la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia, el defecto no
- g) También observaron que el recurso formulado por el recurrente no fue preciso al no
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “De acuerdo al entendimiento de este máximo Tribunal de Justicia, es una premisa consolidada que
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- “El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Consecuentemente, la conclusión arribada por el Tribunal de alzada respecto de este motivo es correcta,
- En cuanto a los motivos segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales el recurrente
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- De lo glosado precedentemente es posible concluir que la incongruencia omisiva o ex silentio, ocurre
- Respecto al cuarto y séptimo motivo, referidos a las supuestas contradicciones en las declaraciones de
- Al respecto, se tiene que verificado el Auto de Vista impugnado, este contiene un pronunciamiento
- En cuanto al sexto motivo, referido a que la Sentencia carería de fundamentación, cuestionando esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
