Agrega además la Resolución recurrida, que respecto a la supuesta falta de fundamentación de la
Agrega además la Resolución recurrida, que respecto a la supuesta falta de fundamentación de la sentencia, constató, que cumplió con lo dispuesto por los arts. 124 y 360 del CPP; toda vez, que contendría los motivos hecho y derecho en los que fundamentó su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, conteniendo una relación del hecho histórico de forma clara, precisa y circunstanciada de la especie que estimó acreditada y sobre el cual emitió el juicio que es lo que se conocería como la fundamentación fáctica, sustentándose en hechos existentes y debidamente acreditados, sin incurrir en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; por cuanto, el Juez inferior habría valorado las pruebas de cargo y descargo desarrollando una actividad intelectual de forma conjunta y armónica con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en audiencia del juicio oral, público y contradictorio poseían la entidad y cualidad suficiente para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza la pretensión punitiva de la acusada, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo los elementos como la ciencia, conciencia y la experiencia
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, se extrajeron
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa
- II.4. Del recurso de casación de la acusadora particular
- II.5. Del Auto Supremo 511/2014-RRC de 1 de octubre
- Cabe señalar que, los hechos que a entender de este Tribunal resultan relevantes a objeto
- Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la
- El Auto Supremo 243 de 17 de noviembre de 2008, conforme se explicó en el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, realizó
- Ahora bien, revisado el Auto de vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación respecto
- Agrega además la Resolución recurrida, que respecto a la supuesta falta de fundamentación de la
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
