Auto Supremo AS/0453/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Del recurso de casación y del Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, se extrajeron


I.1.1. Motivo del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, se extrajeron tres motivos, habiendo sido admitido sólo el primero, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

La recurrente señala que el Tribunal de alzada estableció que si bien en su recurso de apelación restringida acusó varios defectos de sentencia, simplemente hizo una relación de los hechos denunciados, mencionó ciertas certificaciones, una inspección ocular judicial y otros hechos de manera superficial y sin relevancia alguna, que no efectuó una expresión de agravios, ni cita concreta de las leyes que consideró violadas o erróneamente aplicadas, menos la aplicación que pretendía; es decir, que no indicó separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, al no haber establecido por qué esos actos u omisiones perjudicaron sus derechos fundamentales y de qué manera debió valorarse la prueba. En ese contexto, denuncia que el Tribunal de alzada, realizó una interpretación errónea y arbitraria de la norma establecida en el art. 399 del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso, por no observar y dar el plazo de tres días para que subsane los defectos de forma de la apelación; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98 de 1 de abril de 2005 y 243 de 17 de noviembre de 2008, así como las Sentencias Constitucionales 1075/2003 de 24 de julio y 0282/2005-R de 4 de abril.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita, previa admisión de su recurso, determinar la existencia de contradicción en los términos del art. 416 del CPP, dejando sin efecto el fallo que motiva su recurso, disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs. 357 a 359, este Tribunal admitió únicamente el primer motivo del recurso formulado por la recurrente, para su análisis de fondo