El Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la
Con relación a la denuncia interpuesta por la recurrente, referida a la vulneración al debido proceso, generada en la errónea y arbitraria aplicación del art. 399 del CPP; por cuanto, el Tribunal de alzada al momento de resolver su recurso de apelación habría asumido conclusiones que se hallarían vinculadas con aspectos formales, sin otorgarle el plazo de tres días conforme prevé el referido artículo para su subsanación, al respecto invocó los Autos Supremos 98 de 1 de abril de 2005 y 243 de 17 de noviembre de 2008, correspondiendo en consecuencia analizar las mismas.
El Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por el delito de Tráfico y Transporte de sustancias controladas, donde constató que los imputados fueron declarados en sentencia como autores del hecho punible, situación por la que impugnaron la resolución, presentando el recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista que declaró improcedente los recursos por inobservancia de las normas contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, no concediéndoles el plazo de tres días para que subsanen sus recursos de apelación restringida, limitando sus derechos a la defensa y vulnerando el debido proceso, razón por la que se dejó sin efecto, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “que, cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en las resoluciones. El Tribunal de Casación está en el deber de enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso; en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de La Paz ha restringido el derecho a la defensa y ha atentado contra el debido proceso que constitucionalmente son inviolables, acto jurisdiccional que se constituye en vicio absoluto previsto por el artículo 169 inciso 3) de la Ley 1970. En consecuencia, el Tribunal de Apelación debe aplicar los artículo 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que con carácter previo a la admisión de los recursos deberá conceder el plazo de tres días para que los recurrentes subsanen las omisiones y/o corrijan los defectos de los recursos de apelación restringida, bajo apercibimiento de rechazo, para luego resolver los puntos apelados”
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, se extrajeron
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa
- II.4. Del recurso de casación de la acusadora particular
- II.5. Del Auto Supremo 511/2014-RRC de 1 de octubre
- Cabe señalar que, los hechos que a entender de este Tribunal resultan relevantes a objeto
- Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la
- El Auto Supremo 243 de 17 de noviembre de 2008, conforme se explicó en el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, realizó
- Ahora bien, revisado el Auto de vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación respecto
- Agrega además la Resolución recurrida, que respecto a la supuesta falta de fundamentación de la
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
