Auto Supremo AS/0453/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Cabe señalar que, los hechos que a entender de este Tribunal resultan relevantes a objeto


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente en este Tribunal, que ante la evidencia de las denuncias efectuadas por la acusadora particular, dejó sin efecto el citado Auto de Vista; por cuanto, evidenció que no aplicó correctamente los hechos objeto del juicio al tipo penal previsto en el art. 351 del CP; situación por la que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…se establece que el Auto de Vista impugnado, anuló la Sentencia por considerar que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y por valoración defectuosa de la prueba; ahora bien, en consideración a los argumentos expuestos en el recurso de casación y los fundamentos consignados en el Auto de Vista, conviene señalar que, la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, consigna como antecedentes de los hechos objeto de juicio, que Aida Romero Camacho en su condición de adjudicataria del lote de terreno ubicado en la UV 243, manzano 31, Lote No. 11 zona Sur Este del barrio denominado Jardín del Sur, procedió a realizar ciertas mejoras, constituyendo en el mismo la morada de su familia, y que aprovechando su ausencia, Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, el 12 de noviembre de 2007, procedió a despojarla de dicho bien, razón por la cual interpuso la demanda de interdicto de recobrar la posesión, habiéndose emitido Sentencia que declaró probada la demanda y, en consecuencia, dispuso la restitución del bien a su favor, procediendo en ejecución de Sentencia al lanzamiento de los ocupantes el 2 de agosto de 2012, fecha en la que quedó en posesión del inmueble y ejerciendo sus derechos posesorios, contrató tres albañiles para realizar trabajos de reparación y en circunstancias en que fue en busca de almuerzo para los trabajadores, éstos fueron desalojados con violencia sufriendo agresiones físicas por parte de la imputada y un grupo de personas. Al paso de unos días, la querellante pudo observar que su casa estaba vacía, por lo que el 17 de agosto de 2012, junto a sus cosas reingresó a su inmueble, ocasión en que la imputada Nelly Balbina Justiniano de Ardaya, nuevamente junto a otras personas la agredieron físicamente y también a su hija, conforme al Certificado Médico Forense, permaneciendo desde ese día en el inmueble bajo amenazas.

Cabe señalar que, los hechos que a entender de este Tribunal resultan relevantes a objeto de definir la problemática planteada, son los ocurridos a partir de la ejecución del mandamiento de lanzamiento ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Instrucción en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, con intervención Notarial y ayuda de la fuerza pública; es decir, del 2 de agosto de 2012 en adelante, pues el Juez de Sentencia en virtud a la prueba ofrecida y producida en el juicio oral, estableció que es a partir de ahí que, Aida Romero Camacho, recuperó la posesión del inmueble disputado, fecha en la que aproximadamente a medio día, cuando fue en busca de alimentación para sus albañiles, fue nuevamente desposeída del inmueble que le acababa de ser entregado en posesión en virtud a una Sentencia civil debidamente ejecutoriada, siendo responsable de este hecho, según expresa la Sentencia, precisamente la imputada Balbina Nelly Justiniano de Ardaya, razón por la cual emitió Sentencia condenatoria en su contra; esta conclusión establecida en la Sentencia emerge del análisis y valoración de las pruebas consistentes en las declaraciones testificales de cargo (Celso Yepez López, Elena Ovando Miranda, Jaime Suárez Justiniano y Luis Humberto Aguilera Durán Franco), así como de la documental consistente en los antecedentes de la demanda civil de interdicto de recobrar la posesión favorable a la querellante, de la que emergieron el mandamiento, acta de lanzamiento y acta de posesión a favor de la querellante Aida Romero Camacho; consecuentemente, eran esos hechos y la documental relacionada, y sobre todo la valoración efectuada sobre los mismos por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, los que debieron ser objeto de análisis y control por el Tribunal de apelación y no así las referidas a que la imputada era quien estaba cancelando las facturas de agua y luz, o que el lote no fue debidamente identificado, que no se estableció la antigüedad de las mejoras, que no existe una fecha exacta de lo sucedido (lo que incluso no es evidente)