Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
En consecuencia, con el pronunciamiento efectuado por este Tribunal en el párrafo precedente, y con la finalidad de su observación por el Tribunal de apelación, cabe señalar que, por la misma causa establecida en el párrafo precedente, el Tribunal de apelación también ingresó en error al consignar las conclusiones establecidas en los tres últimos considerandos del Auto de Vista impugnado, correspondiendo en efecto declarar fundado el recurso a objeto de la emisión de un nuevo pronunciamiento en observancia de la doctrina legal contenida en la presente Resolución”.
II.6. Del Auto de Vista ahora impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 104 de 13 de enero de 2015 (fs. 340 a 344 vta.), declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso concreto, para evitar reiteraciones innecesarias
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, se extrajeron
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa
- II.4. Del recurso de casación de la acusadora particular
- II.5. Del Auto Supremo 511/2014-RRC de 1 de octubre
- Cabe señalar que, los hechos que a entender de este Tribunal resultan relevantes a objeto
- Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la
- El Auto Supremo 243 de 17 de noviembre de 2008, conforme se explicó en el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, realizó
- Ahora bien, revisado el Auto de vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación respecto
- Agrega además la Resolución recurrida, que respecto a la supuesta falta de fundamentación de la
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
