En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto a examen
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 281/2015-RA de 11 de mayo, se extrajeron
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa
- II.4. Del recurso de casación de la acusadora particular
- II.5. Del Auto Supremo 511/2014-RRC de 1 de octubre
- Cabe señalar que, los hechos que a entender de este Tribunal resultan relevantes a objeto
- Cuestionamientos que pudieron tener relevancia a objeto de la definición del proceso civil como el
- Los argumentos de este fallo serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso
- III.1.Del precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005, fue pronunciado por la
- El Auto Supremo 243 de 17 de noviembre de 2008, conforme se explicó en el
- III.2.Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, realizó
- Ahora bien, revisado el Auto de vista recurrido (fs
- Continuando con el análisis del fundamento del Auto de Vista, el Tribunal de apelación respecto
- Agrega además la Resolución recurrida, que respecto a la supuesta falta de fundamentación de la
- Este conjunto de razones, señaladas en la Resolución impugnada, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- En definitiva, al haberse establecido que no existe contradicción en los términos previstos por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
